domingo, 1 de noviembre de 2009

Ordenanza municipal de protección contra la contaminación ambiental de 2008


Por si aún no la conoces te presentamos hoy algún extracto de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación ambiental de 2008 de nuestra “silenciosa” ciudad. Te mostramos algunos apuntes que parecen especialmente interesantes, concretamente sobre las actividades en la vía pública y las exenciones.


TÍTULO III. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS
ABIERTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR RUIDOS Y VIBRACIONES.


Art. 15. Avisos sonoros.
Se prohíbe, con carácter general, el empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan molestias. Esta prohibición no regirá en los casos de emergencia o de tradicional consenso, tales como toques de campanario con motivo de fiestas, y podrá ser dispensada en toda
la ciudad o en parte de ella por razones de interés general o de especial significación ciudadana. Dicha dispensa deberá ser explicitada en la autorización.

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Art. 17. Manifestaciones populares.
Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberá disponer de una autorización expresa, en la que se establecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público

Art. 18. Conciertos o espectáculos singulares.
Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en los espacios expresamente reservados para tal circunstancia.
No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo.

Art. 19. Verbenas y otros actos con sonoridad.

La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en el tiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos de especial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por la Falla ó entidad ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente en materia de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, la autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter
temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ordenanza en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso, deportivo y otros análogos, y en particular quedan eximidos los siguientes actos tradicionales:
1. Los espectáculos pirotécnicos siempre que dispongan de las autorizaciones o licencias que les correspondan de conformidad con su normativa sectorial.
2. La cabalgata de Reyes.
3. Los actos propios de la festividad de San Antonio Abad que tradicionalmente se celebran en la calle Sagunto.
4. Los actos institucionales propios de la festividad de San Vicente Mártir, Patrono de la Ciudad de Valencia.
5. En la Fiesta de Fallas, los actos previstos en el programa oficial. Asimismo, los actos que se desarrollan en la vía pública por las distintas Comisiones, y consistentes en pasacalles, desfiles, actividades y juegos infantiles, representaciones teatrales, balls al carrer, verbenas, y otros similares que cuenten con la correspondiente autorización administrativa. Por bando de Alcaldía se fijará el número de fechas habilitadas para la
celebración de verbenas o similares.
6. En la Semana Santa Marinera, los actos colectivos, así como los actos individuales que celebran las diferentes Cofradías, Hermandades y Corporaciones integradas en la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera.
7. Las representaciones de los milagros por los diferentes Altares con ocasión de la festividad de San Vicente Ferrer, Patrono de la Comunidad Valenciana.
8. Los actos propios y tradicionales que se celebran con ocasión de la celebración de las festividades de la Virgen y del Corpus.
9. En San Juan, los actos festivos desarrollados por las distintas entidades ciudadanas, tales como hogueras, verbenas y similares.
10. En la Feria de Julio, los actos previstos en el programa oficial.
11. En la festividad del 9 de octubre, los actos previstos en el programa oficial.
También los desarrollados con carácter tradicional por las Agrupaciones de Moros y Cristianos, tales como embajadas, representaciones teatrales y similares, y que dispongan de autorización administrativa.
12. La tradicional feria de atracciones de Julio y Navidad.
13. En las fiestas que se desarrollan en los distintos barrios y pedanías de la Ciudad con carácter tradicional, y que cuenten con autorización administrativa.
14 Los eventos deportivos consistentes en la celebración de pruebas con vehículos de motor en la ciudad de Valencia y los actos de todo tipo conexos al mismo (entrenamientos, pruebas, etc.). En especial, la celebración de pruebas con motivo del campeonato de Fórmula Uno.

En todos estos supuestos, cuando tradicionalmente conlleven la realización de toques de campana de carácter manual, se eximen del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos establecidos, los citados toques, por su valor histórico y patrimonial, especialmente en el caso del Campanario de la Catedral de Valencia



Si alguien quiere leerla entera, está en http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/7B8E45BA3C142047C12572F10024EB51/$file/O_acustica.pdf?openElement&lang=1&nivel=4

A nosotros hay varias cosas que nos parecen simpáticas. En una ciudad como ésta, casi todas las excepciones tienen se argumentan en la tradición, el fervor religioso o grandes eventos deportivos. Pero, la gente de Valencia está de acuerdo?? Estaría bien saber qué porcentaje de gente de entre 18 y 45-50 años cree que los actos religiosos son de interés público. Desde luego, las iglesias están llenas de jóvenes cada domingo...

Es el ayuntamiento quien decide qué concierto sí y qué concierto no, desde la Valencia sin Alma nos vamos olvidando de solicitar la Plaza de la Virgen para un festival donde reivindicar que Valencia no tiene alma. ¿Imagináis?

Y un último apunte, en las verbenas, se les ve el plumero cuando dice que la solicitud debe hacerla “la Falla” o entidad responsable.
Pensamos que un acto de especial relevancia pública debe ser algo que cualquiera pueda disfrutar (como de un músico que toca en una plaza) y no sólo de unos pocos.

Si eres músico y tienes algo que contarnos. Si quieres que elevemos desde aquí una protesta pública sobre algo que te haya pasado a raíz de la aprobación de esta ordenanza. O tienes una sala, un espacio, te han cerrado el negocio, etc... dirígete a la Valencia sin Alma y daremos máxima difusión. Lo importante es que todos hablemos de lo que pasa en la ciudad.

valenciasinalma@gmail.com

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